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RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN DE FANNY ESTHER TETE CASTRO


Por medio de la presente, el suscrito, MANUEL ROMERO GARCÍA, natural y residente en la ciudad de Santa Marta, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.551.145 expedida en Santa Marta, con tarjeta profesional N° 71755 del C.S. DE LA Judicatura, en mi calidad de apoderado del municipio de Ciénaga, mediante poder que se encuentra en el expediente, me permito presentar la siguiente respuesta, al derecho de petición, en relación al asunto de la referencia:

En atención al oficio No 465 de fecha 22 de FEBRERO de 2019, emanado del juzgado SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA que Resolvió:" Confirmar el fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Ciénaga Magdalena, el día 14 de diciembre de 2018, que amparó el derecho fundamental de petición, deprecado por la señora FANNY ESTHER TETE CASTRO SEGUNDO: Conminar al municipio de Ciénaga ( Magdalena), para que en lo sucesivo adopte los mecanismos que permitan dar una respuesta oportuna a las peticiones elevadas ante sus dependencias, de manera que no se incurra en la vulneración del mencionado derecho y no se tenga que acudir a la acción de tutela para lograr su protección" (...)., me permito dar una respuesta al derecho de petición en comento:

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