PARA: DIRECTIVOS DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO (CELADORES) DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE CIENAGA MAGDALENA.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL.
FECHA: 04 DE JUNIO DE 2020.
Cordial Saludo,
El Alcalde Municipal y la Secretaria de Educación Municipal de Ciénaga Magdalena, agradecemos el compromiso demostrado, ya que gracias a su trabajo diario hacen un gran aporte a la Educación del Municipio de Ciénaga Magdalena, el cual es vital para que la Secretaria de Educación continúe con su misión.
Respetuosamente le comunicamos que el cumplimiento del horario de trabajo es en primer lugar responsabilidad de cada uno de los servidores públicos de la entidad, por lo cual, se hace necesario hacérseles un llamado para que tomen conciencia de la importancia que representa para la imagen institucional y la eficiente prestación del servicio el cumplimiento del horario, asumiendo una cultura de autocontrol.
Los Jefes inmediatos que para el caso puntual de los Funcionarios Administrativos Celadores, son los Rectores de cada Institución Educativa, es sobre quienes recae el deber de controlar el cumplimiento del horario de trabajo y están obligados a tomar las medidas y correctivos necesarios para su estricto cumplimiento, hacer los llamados de atención que se requieran y reportar a la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación los casos en que se presenten ausencias no justificadas ni debidamente reportadas por los Celadores, lo anterior teniendo en cuenta que el incumplimiento al horario de trabajo puede vulnerar las siguientes normas disciplinarias de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario).
Artículo 34: "Deberes: Son deberes de los servidores públicos: // 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en., los estatutos de la entidad, los reglamentos,... las convenciones colectivas... // 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado... // 11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas,"
Artículo 35: "Prohibiciones: A todo servidor público le está prohibido: // 1. Incumplir los deberes... // 11. Incumplir de manera reiterada las obligaciones... laborales.”
De igual forma se les realizan las siguientes recomendaciones:
1- Dentro de las Instituciones Educativas no deben estar realizando funciones de celaduría personal ajeno a la Institución y que no se encuentren vinculados y asignados para la realización de dicha función.
2- No deben ingresar muebles y enseres, ni permanecer dentro, dichos elementos que no pertenezcan a la Institución Educativa y que no cuenten con la previa autorización por parte del Jefe Inmediato.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
LUIS ALBERTO TETTE SAMPER KAREN MARILIS VILLAFAÑA ARIZA
Alcalde Municipal Secretaria de Educación
Proyecto: Dionny Arredondo Lopera/T.A. Talento Humano
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